Extiéndase la facultad conferida al Ministerio de Deporte y Juventud por
el artículo 429 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, hasta el
31 de mayo de 2002.
A tales efectos el Poder Ejecutivo habilitará los créditos necesarios en
el grupo 0, previo informe de la Contaduría General de la Nación, hasta
un monto adicional máximo anual de $ 1.000,000 (pesos uruguayos un
millón).