PROHIBICION DE INGRESO DE FUNCIONARIOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA. EXCEPCION PERSONAS CON DISCAPACIDADES




Promulgación: 30/07/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 241

Artículo 9

   Declárase con carácter interpretativo que las contrataciones o 
modificaciones de contratos celebradas o financiadas por el Estado con 
personas que, habiendo revestido el carácter de funcionarios públicos, se 
hubieran acogido como tales al beneficio jubilatorio, no se encuentran 
comprendidas en la prohibición dispuesta por el artículo 9º de la Ley Nº 
17.556, de 18 de setiembre de 2002, en tanto el vínculo contractual 
original sea anterior a la vigencia de la citada norma legal.
Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 
17.556, de 18 de setiembre de 2002, las contrataciones o modificaciones 
de contratos celebradas o financiadas por el Estado con personas que 
habiendo revestido el carácter de funcionarios públicos se hubieran 
acogido como tales al beneficio jubilatorio siempre que se suspenda la 
percepción del referido beneficio por el plazo que dure la relación 
contractual.
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