Los contribuyentes por los conceptos referidos, con fiscalizaciones
dispuestas o en curso al momento de la promulgación de la presente ley,
podrán incluir los adeudos determinados en la actuación fiscal, en el
presente régimen de facilidades; siempre que comparezcan a suscribir el
respectivo convenio dentro de los treinta días posteriores a la
notificación de la determinación fiscal por parte del Banco de Previsión
Social.