APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL. FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 22/08/2003
Publicación: 03/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 395

Artículo 7

 Los contribuyentes por los conceptos referidos, con fiscalizaciones 
dispuestas o en curso al momento de la promulgación de la presente ley, 
podrán incluir los adeudos determinados en la actuación fiscal, en el 
presente régimen de facilidades; siempre que comparezcan a suscribir el 
respectivo convenio dentro de los treinta días posteriores a la 
notificación de la determinación fiscal por parte del Banco de Previsión 
Social.
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