La negativa de los funcionarios o sus superiores a remitir los informes
que se les soliciten o la falta de colaboración en la asistencia o
auxilios solicitados en forma, podrán ser consideradas actitudes
entorpecedoras en el normal funcionamiento de los cometidos del
Comisionado Parlamentario.
En este caso el Comisionado Parlamentario notificará bajo apercibimiento
a la autoridad máxima competente que de no accederse a lo solicitado en
un plazo de quince días podrá levantar la reserva de las actuaciones.