Su cargo cesará si ocurrieran alguna de las siguientes circunstancias:
A) Por fallecimiento.
B) Por renuncia.
C) Por destitución por notoria negligencia, grave irregularidad en el
desempeño de sus funciones o pérdida de las condiciones morales
exigidas, pudiendo ser cesado anticipadamente en estos casos por la
Asamblea General con las mismas mayorías requeridas para su
designación y en sesión pública en la que el imputado podrá ejercer
su defensa.