La actividad del Comisionado Parlamentario no se verá interrumpida por
el receso de las Cámaras, ni por su disolución de acuerdo al mecanismo
previsto en la Sección VIII de la Constitución de la República. En tales
casos, la relación del Comisionado Parlamentario con el Poder Legislativo
se realizará a través de la Comisión Permanente.
Tampoco interrumpirá su actividad en los casos de suspensión de la
seguridad individual (artículo 31 de la Constitución de la República) o
de adopción de medidas prontas de seguridad (numeral 17 del artículo 168
de la misma).