El cargo de Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario es incompatible con otra actividad remunerada, pública o privada, salvo el ejercicio de la docencia. No obstante, si ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.919 de 21/11/2005 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.684 de 29/08/2003 artículo 22.