LEY DE CREACION DEL COMISIONADO PARLAMENTARIO




Promulgación: 29/08/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 410

Artículo 6

 Si en el cumplimiento de sus funciones, el Comisionado Parlamentario 
llegare a la conclusión de que se ha cometido un delito, deberá hacerlo 
saber al jerarca correspondiente a los efectos de que adopte las medidas 
pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal I) del artículo 
2º.
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