LEY DE CREACION DEL COMISIONADO PARLAMENTARIO




Promulgación: 29/08/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 410

Artículo 8

 Toda queja dirigida al Comisionado Parlamentario se presentará por 
escrito fundado, firmada por el interesado o su defensor, con indicación 
del nombre y domicilio del peticionante, dentro del plazo de seis meses 
contado a partir del momento en que cualquiera de ellos tuvo conocimiento 
de los hechos objeto de la denuncia. De toda queja se acusará recibo con 
indicación de la fecha de su presentación.

El trámite será gratuito y no requerirá asistencia letrada. 
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