ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 21/09/2003
Publicación: 26/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 523

Artículo 2

 Antes del 15 de setiembre del año en que se celebren las elecciones 
nacionales, todos los partidos políticos deberán registrar ante la Corte 
Electoral su respectiva fórmula única de candidatos a Presidente y 
Vicepresidente de la República.
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