ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 21/09/2003
Publicación: 26/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 523

Artículo 1

 Conforme a lo dispuesto en el acápite de la letra W) de las 
disposiciones transitorias y especiales de la Constitución de la 
República, las elecciones internas para seleccionar la candidatura 
presidencial única, se realizarán el último domingo del mes de junio del 
año en que se celebren las elecciones nacionales.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Antes del 15 de setiembre del año en que se celebren las elecciones 
nacionales, todos los partidos políticos deberán registrar ante la Corte 
Electoral su respectiva fórmula única de candidatos a Presidente y 
Vicepresidente de la República.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 
artículo 8.

Artículo 4

   (*)  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 
37 inciso 1º).

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 
75 inciso 1º).

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 
136 Inciso 1º).

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 
151.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 
152.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.882 de 18/09/1970 artículo 
5.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - ELIAS BLUTH - 
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - EDGARDO CARDOZO - SAUL IRURETA


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