CAPITULO II - DEL FIDUCIARIO
(Actuación sucesiva).- En caso que el fideicomitente designe varios fiduciarios para que sucesivamente desempeñen el fideicomiso, deberá establecer el orden y las condiciones en que hayan de sustituirse. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).Ayuda