(Acciones).- El fiduciario está obligado a ejercer todas las acciones
que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto
contra terceros como contra el beneficiario.
El Juez podrá autorizar al fideicomitente o al beneficiario a ejercer
acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo hiciere en
violación de sus obligaciones. (*)