(Responsabilidad interna).- El fiduciario deberá desarrollar sus
cometidos y cumplir las obligaciones impuestas por la ley y el negocio de
fideicomiso, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios
que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
Si faltare a sus obligaciones será responsable frente al fideicomitente y
al beneficiario, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u
omisión.
En ningún caso podrá exonerarse de responsabilidad al fiduciario por los
daños provocados por su dolo o culpa grave, así como por aquellos
causados por el de sus dependientes. (*)