(Obligaciones del fiduciario).- Además de las previstas en el negocio
constitutivo y en los artículos precedentes, son obligaciones del
fiduciario:
a) Mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes,
derechos y obligaciones que integran el patrimonio fiduciario. En caso
que sea fiduciario en varios negocios de fideicomiso, deberá llevar
contabilidad separada de cada uno de ellos. En todos los casos la
contabilidad deberá estar basada en normas adecuadas.
b) Transferir los bienes del patrimonio fiduciario al fideicomitente o al
beneficiario al concluir el fideicomiso o al fiduciario subrogante en
caso de sustitución o cese.
c) Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos,
documentos e información que se relacione con el fideicomiso. (*)