(Prohibiciones del fiduciario).- Estará prohibido al fiduciario:
a) Afianzar, avalar o garantizar de algún modo al fideicomitente o al
beneficiario el resultado del fideicomiso o las operaciones, actos y
contratos que realice con los bienes fideicomitidos.
b) Realizar operaciones, actos o contratos con los bienes fideicomitidos,
en beneficio propio, de sus directores o personal superior, de sus
parientes directos o de las personas jurídicas donde éstos tengan una
posición de dirección o control.
c) Realizar cualquier otro acto o negocio jurídico con los bienes
fideicomitidos respecto del cual tenga un interés propio, salvo
autorización conjunta y expresa del fideicomitente y del
beneficiario. (*)