(Derechos del fiduciario).- Salvo estipulación en contrario, el
fiduciario tendrá derecho al reembolso de los gastos incurridos en
beneficio del patrimonio que integra su dominio fiduciario y a una
remuneración. Si ésta no hubiere sido fijada en el contrato, la fijará el
Juez teniendo en consideración la naturaleza del fideicomiso encomendado
y la importancia del patrimonio fiduciario. (*)