(Beneficiario).- El acto constitutivo del fideicomiso, deberá designar
al beneficiario quien podrá ser una persona física o jurídica.
En caso de fideicomiso testamentario rigen los principios del Código
Civil (artículos 1038, 835, 841).
El beneficiario puede ser una persona futura que no exista al tiempo del
otorgamiento del fideicomiso contractual, en cuyo caso deberá
establecerse con precisión las características que permitan su
identificación futura. El fideicomiso contractual quedará en tal caso,
sujeto a la condición suspensiva de existencia de la persona beneficiaria
y quedará sin efecto de no verificarse la misma dentro del plazo del año
a partir del otorgamiento. (*)