(Concepto).- El fideicomiso financiero es aquel negocio de fideicomiso
cuyos beneficiarios sean titulares de certificados de participación en el
dominio fiduciario, de títulos representativos de deuda garantizados con
los bienes que integran el fideicomiso, o de títulos mixtos que otorguen
derechos de crédito y derechos de participación sobre el remanente. Los
certificados de participación y títulos de deuda se regirán por el
Decreto-Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977, en lo pertinente.
El fideicomiso financiero podrá constituirse por acto unilateral, en el
cual coincidan las personas del fideicomitente y del fiduciario, cuando
se solicite autorización para ofrecer públicamente (artículo 28 de la
presente ley) los certificados de participación, los títulos
representativos de deudas o los títulos mixtos a los que refiere el
inciso precedente. (*)