(Transferencia de créditos).- En la transferencia de créditos que se
integren a un fideicomiso financiero, será de aplicación, en lo que
corresponda, lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.774,
de 27 de setiembre de 1996, con la redacción dada por la Ley N° 17.202,
de 24 de setiembre de 1999. (*)