(Insuficiencia patrimonial).- En el caso de insuficiencia del patrimonio
del fideicomiso financiero para dar cumplimiento a las obligaciones
contraídas por el fiduciario frente a terceros, o en el caso de otras
contingencias que pudieran afectar dicho cumplimiento, el fiduciario
citará a los tenedores de títulos de deuda a los efectos de que, reunidos
en asamblea resuelvan sobre la forma de administración y liquidación del
patrimonio. (*)
La convocatoria de la asamblea de tenedores de títulos de deuda, se
regirá por las normas de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en
cuanto a la convocatoria de asambleas de sociedades anónimas, en lo
pertinente.