(Sujeto Pasivo).- El fideicomiso será contribuyente de todos los
tributos que gravan a las sociedades personales, en tanto se verifiquen a
su respecto los restantes aspectos del hecho generador de los respectivos
tributos.
El fideicomiso tendrá asimismo la calidad de responsable en iguales
condiciones que las sociedades personales, siempre que se cumplan las
hipótesis que dan origen a dicha responsabilidad. (*)