CAPITULO VI - DISPOSICIONES TRIBUTARIAS
(Remuneración de los fiduciarios).- Los ingresos que obtengan los fiduciarios como remuneración de su actividad tendrán el mismo tratamiento tributario que el asignado a las sociedades administradoras de fondos de inversión. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).