(Estipulaciones del instrumento constitutivo del fideicomiso).- Sin
perjuicio de la incorporación de otras estipulaciones, el instrumento de
fideicomiso también deberá contener:
a) La individualización de los bienes objeto del fideicomiso. En caso
de no resultar posible tal individualización a la fecha de la
celebración del fideicomiso, constará la descripción de los
requisitos y características que deberán reunir los bienes.
b) La determinación del procedimiento en que los bienes podrán ser
incorporados al fideicomiso.
c) El plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria.
d) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
e) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si
éste cesare. (*)