(Fideicomisos financieros).- Los fideicomisos financieros cuyo objeto
específico de inversión consista en conjuntos homogéneos o análogos de
derechos de crédito cuya titularidad sea transferida al fideicomiso,
tendrán el tratamiento tributario establecido para los fondos de
inversión cerrados de crédito.
El Poder Ejecutivo podrá fijar tasas diferenciales del Impuesto a los
Activos de las Empresas Bancarias en relación a aquellos créditos que no
hubieran estado gravados por dicho impuesto antes de su cesión al
fideicomiso. (*)