(Fideicomisos de garantía).- Exonérase del Impuesto a las Transmisiones
Patrimoniales a las transmisiones de bienes gravadas realizadas en
cumplimiento de un fideicomiso de garantía.
Dicha exoneración se aplicará a la parte enajenante y a la parte
adquirente, tanto en la transmisión original de los bienes al
fideicomiso, como en la transmisión posterior al fiduciante. (*)