(Objeto).- El fideicomiso por acto entre vivos puede ser constituido
sobre bienes o derechos de cualquier naturaleza presentes o futuros,
incluyéndose las universalidades de bienes.
El fideicomiso testamentario podrá recaer sobre toda la herencia o una
cuota parte de la misma, o sobre bienes, derechos, universalidades de
bienes, y demás relaciones jurídicas activas que compongan el patrimonio
sucesorio. (*)