LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 8

 (Alcance de la responsabilidad).- Los bienes del fiduciario no 
responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del 
fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes 
fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para 
atender a estas obligaciones, no dará lugar a la declaración de quiebra, 
concurso o liquidación judicial. En tal supuesto y a falta de otros 
recursos provistos por el fideicomitente o el beneficiario según 
disposiciones contractuales, procederá su liquidación privada, la que 
estará a cargo del fiduciario, quien deberá enajenar los bienes que lo 
integren y entregará el producido a los acreedores conforme al orden de 
privilegios previstos para la quiebra.

Si se tratase de fideicomiso financiero regirán en lo pertinente las 
normas de los artículos 31 y 32 de la presente ley. En los casos de 
conflicto entre las partes y si se tratare de fideicomiso financiero se 
recurrirá al proceso arbitral previsto en los artículos 472 y siguientes 
del Código General del Proceso y si se tratase de fideicomiso no 
financiero, se podrá recurrir al proceso arbitral citado o a la vía 
judicial, siguiéndose el trámite del proceso extraordinario previsto en 
los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).
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