(Disminución de las tasas del Impuesto a las Retribuciones Personales).-
Modifícanse a partir del 1º de enero de 2004, las tasas del impuesto
creado por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de
1982, para los tramos de ingresos que a continuación se detallan:
A) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie,
derivadas de servicios personales, cualquiera sea la naturaleza
jurídica de la relación:
De más de 3 SMN (tres salarios mínimos nacionales) y hasta 6 SMN
(seis salarios mínimos nacionales): 2% (dos por ciento).
B) Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no
estatales:
Hasta 3 SMN (tres salarios mínimos nacionales): 0% (cero por
ciento)
De más de 3 SMN (tres salarios mínimos nacionales) y hasta 6 SMN (seis
salarios mínimos nacionales): 0% (cero por ciento).
A partir del 1º de enero de 2004, la reducción de la recaudación a que
refiere el literal B) precedente con destino al Fondo Nacional de
Vivienda, será compensada con cargo al producido del tributo.
Para determinar el monto de dicha compensación se tomará la recaudación
media por pasividad correspondiente a las franjas de ingresos cuya tasa
se fija en 0% (cero por ciento) de los doce meses precedentes al de la
entrada en vigencia de la presente ley, se actualizará por el incremento
del Indice de los Precios del Consumo en las condiciones que establezca
la reglamentación y luego se multiplicará por el número de pasividades
servidas en las referidas franjas.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.