Publicada anteriormente: 19/11/2003
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 16.995 de, 26 de agosto de 1998, la mediación que se realiza por los órganos del Poder Judicial. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).