Declárase por vía interpretativa que en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 465 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la
Contaduría General de la Nación, deberá reforzar los créditos
presupuestales de Servicios Personales del Poder Judicial, en oportunidad
de constatarse faltante en los mismos para hacer efectivo el
financiamiento de la Compensación Personal en todo el ejercicio. (*)