Declárase incompatible el cargo de Médico en el Poder Judicial o
ejercicio de su función con el desempeño de cargo o función pública
remunerada u honoraria en el Inciso 04, "Ministerio del Interior",
derogándose a estos efectos lo dispuesto en el artículo 155 de la ley Nº
16.170 de 28 de diciembre de 1990.
No están alcanzados por esta disposición los funcionarios que a la fecha
de promulgación de la presente Ley estuvieran acumulando los cargos o
funciones referidos precedentemente. (*)