Decláranse en vigencia los artículos 311 de la Ley No. 16.226 de 29 de
octubre de 1991, 464 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001
y los incisos tercero y cuarto del artículo 150 de la Ley N° 16.462 de
11 de enero de 1994.
Derógase el artículo 388 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992. (*)