Publicada anteriormente: 19/11/2003
Lo dispuesto en el artículo 491 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, será aplicable cualquiera sea la forma en que se instrumente la información referida en dicha norma. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).