APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO III - SUBSIDIOS
SECCION III

Artículo 100

   (Período del subsidio y cómputo jubilatorio).- El
   período de goce del subsidio por incapacidad temporal, maternidad o
   adopción, será computable a los efectos jubilatorios. La asignación
   computable será equivalente al sueldo ficto del afiliado y la
   aportación se aplicará sobre ese importe y se descontará del
   subsidio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos: 110 y 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 100.
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