TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION III
Artículo 100
(Período del subsidio y cómputo jubilatorio).- El
período de goce del subsidio por incapacidad temporal, maternidad o
adopción, será computable a los efectos jubilatorios. La asignación
computable será equivalente al sueldo ficto del afiliado y la
aportación se aplicará sobre ese importe y se descontará del
subsidio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos:110 y 152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 100.