TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION III
Artículo 100
(Período del subsidio y cómputo jubilatorio).- El período de goce del
subsidio por incapacidad temporal y gravidez será computable a los
efectos jubilatorios. Durante el goce del mismo se suspenderá el pago de
los aportes, los que serán abonados al reintegrarse a la actividad a
razón del 3% (tres por ciento) mensual de los sueldos fictos
correspondientes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:110 y 152 (vigencia).