APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO III - SUBSIDIOS
SECCION III

Artículo 100

 (Período del subsidio y cómputo jubilatorio).- El período de goce del 
subsidio por incapacidad temporal y gravidez será computable a los 
efectos jubilatorios. Durante el goce del mismo se suspenderá el pago de 
los aportes, los que serán abonados al reintegrarse a la actividad a 
razón del 3% (tres por ciento) mensual de los sueldos fictos 
correspondientes. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 110 y 152 (vigencia).
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