APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO III - SUBSIDIOS
SECCION IV - EXPENSAS FUNERARIAS

Artículo 101

   (Subsidio para expensas funerarias).- Quien acredite
   haberse hecho cargo de los gastos del sepelio de un afiliado jubilado
   o activo con declaración de ejercicio libre profesional y un mínimo de
   dos años de aportación, tendrá derecho a un subsidio por el importe de
   los gastos efectivamente realizados, hasta un máximo del equivalente
   al sueldo ficto de segunda categoría. La Caja podrá sustituir dicho
   subsidio por la prestación directa o por contrato de los servicios
   funerarios. Este beneficio es incompatible con la percepción de
   cualquier otro subsidio para expensas funerarias de otro organismo de
   seguridad social y deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta
   días contados a partir de la fecha de fallecimiento de quien lo causa,
   vencido el cual caducará. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 101.
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