TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION IV - EXPENSAS FUNERARIAS
Artículo 101
(Subsidio para expensas funerarias).- Quien acredite haberse hecho cargo
de los gastos del sepelio de un afiliado, tendrá derecho a un subsidio
por el importe de los gastos efectivamente realizados, hasta un máximo
del equivalente al sueldo ficto de segunda categoría. La Caja podrá
sustituir dicho subsidio por la prestación directa o por contrato de los
servicios funerarios.
Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro
subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social y
deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir
de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual
caducará. (*)