TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION IV - EXPENSAS FUNERARIAS
Artículo 101
(Subsidio para expensas funerarias).- Quien acredite
haberse hecho cargo de los gastos del sepelio de un afiliado jubilado
o activo con declaración de ejercicio libre profesional y un mínimo de
dos años de aportación, tendrá derecho a un subsidio por el importe de
los gastos efectivamente realizados, hasta un máximo del equivalente
al sueldo ficto de segunda categoría. La Caja podrá sustituir dicho
subsidio por la prestación directa o por contrato de los servicios
funerarios. Este beneficio es incompatible con la percepción de
cualquier otro subsidio para expensas funerarias de otro organismo de
seguridad social y deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta
días contados a partir de la fecha de fallecimiento de quien lo causa,
vencido el cual caducará. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo:152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 101.