TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO IV - REGULACION DE LAS PRESTACIONES SECCION II - AJUSTE DE PASIVIDADES
Artículo 105
(Ajuste de pasividades).- Los ajustes de las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por la Caja, se
realizarán de conformidad con el artículo 67 de la Constitución de la
República en función de la variación del índice medio de salarios
nominales, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se
establezcan los ajustes o aumentos en las remuneraciones de los
funcionarios de la Administración Central, dándose cuenta en cada
oportunidad a la Comisión Asesora y de Contralor. Igual régimen de
ajuste tendrá el monto de los subsidios a que se alude en el artículo
99 de esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo:152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 105.