APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO IV - REGULACION DE LAS PRESTACIONES
SECCION II - AJUSTE DE PASIVIDADES

Artículo 105

   (Ajuste de pasividades).- Los ajustes de las
   asignaciones de jubilación y pensión servidas por la Caja, se
   realizarán de conformidad con el artículo 67 de la Constitución de la
   República en función de la variación del índice medio de salarios
   nominales, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se
   establezcan los ajustes o aumentos en las remuneraciones de los
   funcionarios de la Administración Central, dándose cuenta en cada
   oportunidad a la Comisión Asesora y de Contralor. Igual régimen de
   ajuste tendrá el monto de los subsidios a que se alude en el artículo
   99 de esta ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 105.
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