TITULO VII - DE LOS SERVICIOS CAPITULO I - COMPUTO DE SERVICIOS
Artículo 109
(Cómputo de servicios).- Los servicios de los profesionales
universitarios serán computados por el tiempo calendario que medie entre
la iniciación y el cese de actividad.
El período en el que se goce de subsidio por incapacidad no definitiva,
por incapacidad temporal o por gravidez, se computará como tiempo
trabajado.
Sólo se computarán aquellos servicios por los cuales exista aportación
con paga efectiva, no siendo de aplicación a estos efectos los restantes
modos de extinción de las obligaciones. (*)