APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DE LOS SERVICIOS
CAPITULO I - COMPUTO DE SERVICIOS

Artículo 109

 (Cómputo de servicios).- Los servicios de los profesionales 
universitarios serán computados por el tiempo calendario que medie entre 
la iniciación y el cese de actividad.
El período en el que se goce de subsidio por incapacidad no definitiva, 
por incapacidad temporal o por gravidez, se computará como tiempo 
trabajado.
Sólo se computarán aquellos servicios por los cuales exista aportación 
con paga efectiva, no siendo de aplicación a estos efectos los restantes 
modos de extinción de las obligaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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