TITULO VIII - DEL GOCE DE LAS PRESTACIONES CAPITULO II - CONDICIONES PARA ENTRAR AL GOCE DE LA PASIVIDAD
Artículo 118
(Deuda y goce).- Los haberes jubilatorios y pensionarios no se generarán
en caso que el afiliado mantenga deuda con la Caja, cualquiera sea su
concepto, o no haya cancelado los convenios que hubiera celebrado con la
misma.
Quedan excluidas de esta disposición solamente las deudas provenientes de
reintegros. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:123 y 152 (vigencia).