APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DEL GOCE DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO II - CONDICIONES PARA ENTRAR AL GOCE DE LA PASIVIDAD

Artículo 118

 (Deuda y goce).- Los haberes jubilatorios y pensionarios no se generarán 
en caso que el afiliado mantenga deuda con la Caja, cualquiera sea su 
concepto, o no haya cancelado los convenios que hubiera celebrado con la 
misma.
Quedan excluidas de esta disposición solamente las deudas provenientes de 
reintegros. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 123 y 152 (vigencia).
Ayuda