TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 12
(Revocación de Oficio).- La revocación de oficio de una resolución de
Directorio, sea total o parcial, fundada en error de hecho o de derecho u
otra causal de nulidad, no dará lugar a la devolución de haberes
percibidos por el interesado, salvo que, a juicio del Directorio, éste
hubiera actuado de mala fe. (*)