TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 130
(Gastos de administración).- Los gastos de administración de la Caja no
podrán insumir más de un 7% (siete por ciento) de ingresos brutos del
ejercicio inmediato anterior actualizados por el Indice General de los
Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. (*)