TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 132
(Sanciones generales).- Las infracciones de naturaleza no tributaria que
cometieren los afiliados, serán sancionadas con una multa, reglamentada
por Directorio, cuyo máximo no podrá exceder el monto del sueldo ficto de
décima categoría vigente a la fecha de pago de la misma. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:133 y 152 (vigencia).