APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 137

   (Domicilio de los profesionales y empresas
   contribuyentes).- Los profesionales y las empresas contribuyentes que
   se registren en la Caja deberán constituir domicilio físico y asimismo
   constituir domicilio electrónico, en la forma, condiciones y plazos
   que establezca la reglamentación.

   Deberán además comunicar por escrito y con la firma del titular todo
   cambio de los mismos.

   El domicilio electrónico constituido ante la Caja tendrá idéntica
   eficacia jurídica y valor probatorio que el previsto en los artículos
   27 y concordantes del Código Tributario.

   Mientras no se constituya otro para los procedimientos administrativos
   o jurisdiccionales, los domicilios físico y electrónico declarados
   valdrán indistintamente como domicilio constituido a todos los
   efectos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 137.
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