APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 20

 (Quórum).- El Directorio sólo podrá sesionar válidamente con la 
presencia de por lo menos cinco de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán como mínimo por cuatro votos conformes, salvo 
los casos para los cuales se requieren mayorías especiales previstas en 
la ley, en su decreto reglamentario o en el reglamento interno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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