TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 20
(Quórum).- El Directorio sólo podrá sesionar válidamente con la
presencia de por lo menos cinco de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán como mínimo por cuatro votos conformes, salvo
los casos para los cuales se requieren mayorías especiales previstas en
la ley, en su decreto reglamentario o en el reglamento interno. (*)