TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 24
(Estudio actuarial).- El Directorio hará practicar cada cinco años o
antes de ese plazo si lo cree necesario o a solicitud del Poder
Ejecutivo, el estudio de la situación actuarial y financiera de la Caja y
lo cursará a este último.
Dicho Poder comunicará a la Caja las consideraciones que le merezca,
acompañando los estudios e informes que hubiere recabado y la
recomendación de las medidas que crea convenientes, debiendo ésta dar
cuenta de las resoluciones adoptadas. (*)