APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO I
SECCION II - CONDICIONES DE INGRESO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS NO AMPARADAS A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY

Artículo 45

 (Aprobación de las condiciones de ingreso).- A los efectos establecidos 
en el artículo precedente, la Comisión Asesora y de Contralor dispondrá 
de un plazo de noventa días contados a partir de la recepción de la 
resolución del Directorio, transcurrido el cual ésta se tendrá por 
aprobada.
Para su aprobación, modificación o rechazo, la Comisión Asesora y de 
Contralor requerirá el voto conforme de la mayoría de sus integrantes en 
posesión de sus cargos.
El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de un año para pronunciarse 
contados a partir de la recepción de la resolución de Directorio aprobada 
expresa o fictamente por la Comisión Asesora y de Contralor. Transcurrido 
el término mencionado sin pronunciamiento, la resolución del Directorio 
se tendrá por aprobada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 46 y 152 (vigencia).
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