TITULO IV CAPITULO I SECCION II - CONDICIONES DE INGRESO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS NO AMPARADAS A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY
Artículo 46
(Resolución del Directorio).- El Directorio resolverá las condiciones de
ingreso de las profesiones no amparadas a la fecha de vigencia de la
presente ley, con estudios de grado de nivel superior, mediante acto
fundado con el contenido previsto en el artículo 47 y de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 44 y 45 de la presente ley,
previo estudio de su viabilidad económico-financiera. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:47, 48 y 152 (vigencia).