TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION I - DE LAS FORMAS DE AFILIACION
Artículo 50
(Afiliación obligatoria).- La afiliación al sistema es obligatoria y
permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se
mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones
simultáneas o sucesivas, o incluso que le corresponda la afiliación a
otros institutos de seguridad social. (*)