TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION I - DE LAS FORMAS DE AFILIACION
Artículo 51
(Obligaciones de los egresados).- Los egresados deberán concurrir dentro
de los noventa días de haber concluido el ciclo de estudios, con el
certificado provisorio de egreso, que a los solos efectos de la
afiliación, expedirá el Organismo Universitario que corresponda.
En el caso de los profesionales que no quedan habilitados para ejercer
por el mero hecho del egreso, el término referido comenzará a correr
desde que se le expida la documentación habilitante. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:112 y 152 (vigencia).