TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS
Artículo 55
(Consecuencias del atraso y del no pago).- Los afiliados que habiendo
alcanzado la segunda categoría como mínimo y al vencimiento del trienio
registren un atraso mayor a un año en el pago de sus obligaciones con la
Caja, permanecerán un nuevo trienio en la misma categoría.
En los períodos en los que el afiliado extinguió sus obligaciones por el
modo de prescripción, no corresponde el cambio automático de categorías. (*)