APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO
SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS

Artículo 55

   (Consecuencias del atraso y del no pago).- Los afiliados
   a los que se aplique la escala de diez categorías, que habiendo
   alcanzado la segunda categoría como mínimo y al vencimiento del
   trienio registren un atraso mayor a un año en el pago de sus
   obligaciones con la Caja, permanecerán un nuevo trienio en la misma
   categoría.

   Los afiliados a los que se aplique la escala de quince categorías, que
   habiendo alcanzado la cuarta categoría como mínimo y al vencimiento
   del período registren un atraso mayor a un año en el pago de sus
   obligaciones con la Caja, permanecerán un nuevo bienio en la misma
   categoría. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 55.
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