TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS
Artículo 55
(Consecuencias del atraso y del no pago).- Los afiliados
a los que se aplique la escala de diez categorías, que habiendo
alcanzado la segunda categoría como mínimo y al vencimiento del
trienio registren un atraso mayor a un año en el pago de sus
obligaciones con la Caja, permanecerán un nuevo trienio en la misma
categoría.
Los afiliados a los que se aplique la escala de quince categorías, que
habiendo alcanzado la cuarta categoría como mínimo y al vencimiento
del período registren un atraso mayor a un año en el pago de sus
obligaciones con la Caja, permanecerán un nuevo bienio en la misma
categoría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo:152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 55.